Conozca el programa
En asociación con el Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles, el Departamento de Servicios para Consumidores y Negocios (DCBA) ha puesto en marcha el Programa Piloto de Desvío Voluntario de Desalojos (VEDPP) para ayudar a los propietarios e inquilinos que cumplan los requisitos a resolver las disputas relacionadas con el impago del alquiler antes de que se inicie un proceso de desalojo.
El programa piloto tiene como objetivo ayudar a las partes a evitar los honorarios de abogados y los gastos judiciales durante todo el proceso legal de desalojo, y reducir los desalojos por impago de alquileres, proporcionando servicios de mediación y asistencia para el alquiler.
Este programa es gratuito para propietarios e inquilinos atendidos por el Tribunal de Compton . Ambas partes deben estar de acuerdo en participar. Si llegan a un acuerdo y se aprueba la ayuda para el alquiler, los pagos se realizan directamente al propietario.


Qué ofrece el programa
Evaluación de elegibilidad para el programa y gestión de casos
Servicios de mediación neutral entre propietario e inquilino.
Ayuda para el alquiler por rentas atrasadas impagadas, hasta $10,000 por hogar.
Remisiones a servicios adicionales de vivienda o apoyo, cuando estén disponibles.
Cómo funciona el programa
Paso 1: El registro lo inicia un asistente legal, el propietario o el inquilino.
Paso 2: El personal paralegal revisa la elegibilidad.
Paso 3: Confirmación de la participación de ambas partes.
Paso 4: Ambas partes participan en una mediación con un facilitador neutral.
Paso 5: Resultado de la mediación
Paso 5A — Resolución alcanzada: Ambas partes llegan a un acuerdo y se verifica la elegibilidad para la asistencia de alquiler mediante un proceso de revisión de la solicitud.
Paso 5B — Sin resolución (punto muerto): Ambas partes no pudieron llegar a un acuerdo y se ofrecen referencias en lugar de ayuda para el alquiler. El caso se cierra.
Paso 6: La ayuda para el alquiler se entrega al propietario una vez aprobada la solicitud.

Requisitos de elegibilidad
Usted podría ser elegible si:
La disputa entre el propietario y el inquilino está relacionada con el impago del alquiler atrasado.
Tanto el propietario como el inquilino aceptan participar en la mediación.
Los ingresos anuales del hogar, ya sea del propietario o del inquilino, son iguales o inferiores al 120% del ingreso medio del área (AMI, por sus siglas en inglés).
La propiedad en alquiler está ubicada en un código postal que pertenece al juzgado de Compton.
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Requisitos de elegibilidad
Ingreso medio del área (AMI)
La elegibilidad se basa en el tamaño del hogar del propietario o inquilino y el nivel de ingresos anuales.
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Documentación requerida
Los siguientes documentos se utilizan para confirmar la elegibilidad.
Documentos del inquilino
Puede utilizar un documento de identidad con fotografía emitido por el gobierno, como por ejemplo:
Licencia de conducir
Tarjeta de identificación estatal o provincial
Pasaporte
Tarjeta de identificación de votante
Identificación militar
Tarjeta de residente permanente
Permiso de trabajo o tarjeta de autorización de empleo
Documento Nacional de Identidad
Tarjeta de identificación tribal
Si se necesita documentación adicional, el personal se pondrá en contacto con usted para solicitarla.
Documentación de ingresos más reciente (por ejemplo, recibos de nómina, comprobantes de beneficios o documentos fiscales).
Si se necesita documentación adicional, el personal se pondrá en contacto con usted para solicitarla.
Contrato de arrendamiento vigente que muestra el nombre del inquilino y la dirección de alquiler.
Si se necesita documentación adicional, el personal se pondrá en contacto con usted para solicitarla.
Registro de alquileres adeudados y/o pagos de alquiler de la vivienda.
Si se necesita documentación adicional, el personal se pondrá en contacto con usted para solicitarla.
Documentos del propietario
Propietarios individuales
Documento de identidad con fotografía válido
Verificación de ingresos para propietarios individuales si declaran ingresos inferiores al 120 % del AMI (Ingreso Medio del Área).
Personas que actúan en nombre del propietario (o subarrendatario)
Documento de identidad con fotografía válido
Verificación de ingresos para el propietario individual si declara menos del 120% del AMI
Documentación que vincule al arrendador en funciones con el arrendador autorizado (por ejemplo, un contrato de arrendamiento vigente o una autorización por escrito).
Empresa de administración de propiedades
Contrato de administración de la propiedad que acredite la autorización para actuar en nombre del propietario.
Sociedades de responsabilidad limitada
Formulario W-9 completado que indica a la LLC como beneficiaria.
Contrato de administración de propiedades (si corresponde)
Declaración de impuestos sobre la propiedad
Si se necesita documentación adicional, el personal se pondrá en contacto con usted para solicitarla.
Es necesario presentar el formulario W-9 del IRS debidamente cumplimentado para que los pagos puedan emitirse y declararse correctamente.
• Un formulario W-9 completo por cada propietario o administrador de la propiedad.
• El nombre y el número de identificación fiscal deben coincidir con el destinatario del pago.Si se necesita documentación adicional, el personal se pondrá en contacto con usted para solicitarla.
Si la recomendación resulta en un pago, el propietario deberá proporcionar los detalles del pago.
Métodos de pago
ACH (depósito directo): recomendado para un procesamiento más rápido y menos demoras.
Comprobación: disponible, con tiempo de procesamiento estándar.
Si selecciona ACH, proporcione la siguiente información:
Nombre de la cuenta bancaria
Número de cuenta bancaria
Número de ruta
Para los pagos con cheque, puede ser necesario un contrato de administración de la propiedad para confirmar quién está autorizado a recibir fondos en nombre del propietario.
Si se necesita documentación adicional, el personal se pondrá en contacto con usted para solicitarla.
Recursos Adicionales
Si necesita apoyo o recursos adicionales, por favor revise la información proporcionada a continuación.
Preguntas frecuentes
Preguntas Generales del Programa
Este programa piloto es una iniciativa del Condado de Los Ángeles que proporciona a propietarios e inquilinos elegibles servicios de mediación y asistencia de alquiler para ayudar a las partes a evitar desalojos relacionados con renta atrasada no pagada.
Los propietarios o inquilinos de propiedades de alquiler en el área de servicio del Tribunal de Compton del Condado de Los Ángeles pueden registrarse; sin embargo, ambas partes deben aceptar participar en la mediación y en el proceso de revisión de la solicitud de asistencia de alquiler.
Un propietario es alguien que posee una propiedad, arrienda un terreno, alquila un lugar o tiene el derecho legal de ofrecer una vivienda en renta o cobrar el alquiler. También incluye a su agente, representante o cualquier persona que asuma su función.
No. Los servicios de mediación y la asistencia de alquiler no están garantizados. Cualquier asistencia dependerá de la elegibilidad y de los fondos disponibles.
Si el número de solicitantes elegibles supera los fondos disponibles, los hogares serán priorizados en coordinación con el Condado y el administrador externo.
No. Este es un programa piloto voluntario. Sin embargo, tanto el propietario como el inquilino deben aceptar participar en la mediación y llegar a un acuerdo para que la solicitud de asistencia de alquiler pueda avanzar y ser aprobada.
No. Los propietarios e inquilinos deben llegar a un acuerdo mediante la mediación para recibir asistencia de alquiler por renta atrasada no pagada. Todas las partes interesadas en el programa deben registrarse, aceptar participar en la mediación y someterse al proceso de revisión de la solicitud de asistencia de alquiler.
No. Este programa no detiene automáticamente un desalojo.
Si es aprobada, la asistencia de alquiler se paga directamente al propietario en nombre del inquilino.
Si la mediación no resulta en un acuerdo, el proceso de desalojo puede continuar en los tribunales. Las partes pueden ser referidas a servicios adicionales, y cualquiera de las partes aún puede buscar opciones legales fuera del programa.
El Proceso de Solicitud
Obtenga más información sobre el programa y cómo registrarse:
En línea: https://lacountydcba.forwardplatform.com/login
Teléfono: CAL SoCal 1-562-228-0279
En persona: 200 W Compton Blvd, Compton, CA 90220 Sala #5 (5.º piso)
Paso 1: El registro es iniciado por un asistente legal, propietario o inquilino
Paso 2: El personal legal revisa la elegibilidad
Paso 3: Se confirma la participación de ambas partes
Paso 4: Ambas partes participan en mediación con un facilitador neutral
Paso 5: Resultado de la mediación
Paso 5A — Acuerdo alcanzado: Ambas partes llegan a un acuerdo y la elegibilidad para asistencia de alquiler se verifica mediante un proceso de revisión de la solicitud.
Paso 5B — Sin resolución (estancamiento): Las partes no pudieron llegar a un acuerdo y se proporcionan referencias en lugar de asistencia de alquiler. El caso se cierra.
Paso 6: La asistencia de alquiler se emite al propietario cuando la solicitud es aprobada.Recibirá un correo electrónico confirmando su registro en el programa e invitándolo a completar el proceso de solicitud de asistencia de alquiler. La información proporcionada al registrarse se revisa para determinar la elegibilidad y puede incluir seguimiento del personal legal para programar la mediación.
Aunque las partes puedan llegar a un acuerdo en la mediación, el proceso de revisión de la solicitud de asistencia de alquiler puede resultar en una denegación debido a inelegibilidad del programa, información faltante o incorrecta, si la otra parte no está dispuesta a participar, o si los fondos del programa ya no están disponibles. Ambas partes recibirán un aviso de denegación.
Sí. Si es elegible para presentar una apelación, recibirá instrucciones junto con su aviso de denegación.
Límites de Ingresos y Asistencia
El ingreso anual del hogar del propietario o del inquilino debe ser igual o inferior al 120% del Ingreso Medio del Área (AMI).
Sí. El programa proporciona un pago único de hasta $10,000 por hogar elegible.
Un hogar se define como cualquier persona que viva en conjunto en una misma dirección.
No. Se requiere comprobante de identidad; sin embargo, el programa está abierto a hogares de cualquier estatus migratorio o de documentación.
La asistencia puede cubrir varios meses de renta atrasada no pagada, siempre que el monto total no exceda los $10,000.
Sí. Los servicios públicos u otros gastos pueden ser elegibles si están incluidos como parte de la renta en el contrato de arrendamiento o si aparecen en el registro de renta como adeudados, y deben ser pagaderos al propietario. El programa no realiza pagos directamente a las compañías de servicios públicos.
No. El programa no puede cubrir gastos de renta correspondientes al mismo período que ya fue cubierto por otro programa de asistencia. Sin embargo, tenga en cuenta que haber participado anteriormente en otro programa de asistencia no es un factor de descalificación.
Preguntas para Propietarios
Sí. Los pagos se realizan directamente a propietarios o administradores de propiedad verificados.
Los propietarios deben proporcionar un formulario W-9, comprobante de propiedad o autoridad de administración, y un contrato de arrendamiento. Pueden requerirse documentos adicionales dependiendo de la estructura de propiedad.
Sí. Los pagos de la subvención pueden ser reportados al IRS. Consulte a un profesional de impuestos si tiene preguntas.
No. Los propietarios e inquilinos deben llegar a un acuerdo mediante la mediación para recibir asistencia de alquiler por renta atrasada no pagada.
Sí. Con base en la información de contacto proporcionada al registrarse, se enviará una notificación al inquilino invitándolo a participar en el programa y completar el proceso de solicitud de asistencia de alquiler.
Propietarios - Comprendiendo el Proceso de Desalojo
No. Debe seguir el proceso legal requerido. No puede desalojar a un inquilino sin una orden judicial.
Debe entregar al inquilino un aviso por escrito que indique la razón del desalojo y el tiempo requerido para responder.
No. Debe esperar a que expire el período del aviso. Si el inquilino no cumple dentro del tiempo requerido, entonces puede presentar un caso de retención ilegal (unlawful detainer).
El tiempo depende de si el inquilino responde y del calendario de la corte. Los casos en los que el inquilino responde pueden tardar más porque se requiere una audiencia o juicio.
Sí. Después de presentar el caso, el inquilino debe recibir formalmente los documentos de la corte. Usted no puede entregar los documentos personalmente. Otra persona adulta que no esté involucrada en el caso debe realizar la entrega.
El inquilino tiene 10 días hábiles para presentar una respuesta por escrito ante la corte. Si responde, el caso puede ir a juicio. Si no responde, usted puede solicitar un fallo por incumplimiento (default judgment).
No, pero contar con asesoría legal puede ayudarle a entender sus responsabilidades y evitar retrasos. Los propietarios pueden representarse a sí mismos en la corte.
Si la corte falla a su favor, habrá formularios adicionales que deberá completar para solicitar un Writ of Possession (orden de posesión).
No. Solo el alguacil puede desalojar físicamente a un inquilino después de que se emita un Writ of Possession.
El inquilino puede permanecer en la propiedad. Debe revisar cuidadosamente la decisión de la corte y considerar sus próximos pasos.
En algunos casos, la mediación o los programas de desvío pueden ayudar a resolver disputas sin un proceso judicial completo.
Preguntas para Inquilinos
Sí. Aún puede participar en el programa. La asistencia de alquiler solo puede cubrir los montos de renta que no hayan sido pagados por otro programa.
No. El estado de empleo no afecta la elegibilidad.
Necesitará comprobante de identidad, ingresos y su contrato de arrendamiento o historial de renta. Una lista completa se proporciona en la sección de Documentación Requerida.
Sí. Con base en la información de contacto proporcionada al registrarse, se enviará una notificación al propietario invitándolo a participar en el programa y completar el proceso de solicitud de asistencia de alquiler.
Inquilinos - Comprendiendo el Proceso de Desalojo
Un desalojo es el proceso legal que un propietario debe usar para hacer que un inquilino se mude. Un propietario no puede obligarlo a salir sin ir a la corte.
Es el nombre legal de un caso de desalojo en la corte. Significa que el propietario le pide a un juez que ordene que usted se mude. Si usted responde y se presenta en la corte, el propietario debe probar su caso ante el juez.
Sí. Puede quedarse en su vivienda hasta que un juez decida el caso y el alguacil publique un Aviso de Desalojo.
No. Un aviso es solo una advertencia. No es una orden judicial.
No. El propietario debe obtener una orden judicial.
No. Esto es ilegal, incluso si debe renta.
El juez puede decidir el caso sin escucharlo a usted, y el propietario puede ganar automáticamente.
Usted va al tribunal indicado en sus documentos. El juez llama su caso. El propietario explica por qué quiere desalojarlo. Usted tiene la oportunidad de dar su versión. El juez toma la decisión.
No, pero tener uno puede ayudar. Muchos inquilinos se representan a sí mismos.
Si puede pagarlo, contrate un abogado.
Puede ser elegible para asistencia legal gratuita a través de Stay Housed LA, el programa de defensa contra desalojos del Condado de Los Ángeles para inquilinos y propietarios. Para más información, visite stayhousedla.org/get-legal-help
Por lo general, puede quedarse en su vivienda.
La corte emite un “Writ of Possession” (orden de posesión) y el alguacil publica un Aviso de Desalojo. Usted tiene unos días para mudarse.
Sí. Puede pedirle al juez tiempo adicional, incluso si pierde el caso.
Un desalojo puede aparecer en sus registros y verificaciones de antecedentes. Responder y buscar ayuda puede reducir el impacto.
¿Necesitas ayuda con tu solicitud?
Estamos aquí para apoyarte.
Si tiene preguntas sobre cómo presentar su solicitud, necesita ayuda para subir documentos o encuentra algún problema técnico durante el proceso, puede ponerse en contacto con nuestro equipo de asistencia.
Este programa cuenta con el apoyo de FORWARD, que ayuda a gestionar el proceso de solicitud y la asistencia a los solicitantes en colaboración con el administrador del programa.
¿Necesita ayuda por teléfono? Llame al 1-855-582-3973 .

© Departamento de Asuntos del Consumidor y Empresariales del Condado de Los Ángeles, impulsado por FORWARD
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